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Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

ASESORIA TUTELAR C/ GCBA S/ AMPARO EXP. 23915/2017-0

Ciudad de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017.-


Por recibido. Por presentado, parte en el carcter invocado, por
constituido el domicilio procesal.
AUTOS Y VISTOS: Los autos sealados en el epgrafe venidos a
despacho para resolver la medida cautelar solicitada por el Sr. Asesor Tutelar por
ante la Segunda Instancia, Dr. Gustavo Daniel Moreno y la Sra. Asesora Tutelar
por ante la Primera Instancia, Dra. Mabel Lpez Oliva a fin de que se ordene al
GCBA cesar en la va de hecho por la que el Ministerio de Educacin aplica el
Instructivo sobre Forma de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos
Educativos (conf. fs. 2 vta.). Ello a fin de garantizar el derecho a la libre
expresin y a ser odo de los/las adolescentes que concurren a la Escuelas del
Nivel Medio de gestin estatal del GCBA.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en forma preliminar, cabe tener presente que las presentes
actuaciones han quedado radicadas por ante este tribunal por la conexidad
que los actores solicitaron con el expediente Ruanova Gonzalo Roberto c/
GCBA s/ Amparo (exp. 32226/0). El citado expediente fue iniciado en el mes de
noviembre de 2008 con motivo del dictado de la Disposicin nro.
495499/DGEGE/08, solicitando entonces el dictado de una medida cautelar a fin
de que se dejara sin efecto las instrucciones de las autoridades educativas ante
una situacin de toma u ocupacin de escuelas en cuanto a que los Directivos
de establecimientos escolares deban recabar los nombres de los alumnos que
tomaran el establecimiento para hacerlo constar en un Acta.
En aquella oportunidad se dict una medida cautelar que dispuso
la anulacin parcial de la Disposicin Nro. 495499/DGEGE/2008 de la DIRECCION
GENERAL DE EDUCACIN DE GESTION ESTATAL del MINISTERIO DE EDUCACIN de
la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en la parte que dice que ante una
ocupacin o toma de un establecimiento educativo debern ser asentados en el
Acta los nombres de las personas que ocupen el establecimiento.
Posteriormente, con fecha 26 de agosto de 2010, y ante una nueva
solicitud del actor, quien suscribe dispuso dejar sin efecto el memorando n (sic)
912750/DGEGE/2010, de la Direccin General de Educacin de Gestin Estatal
del MINISTERIO DE EDUCACIN del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos
Aires, de fecha 19 de agosto de 2010, por ser nulo de nulidad absoluta e
insanable, segn las normas vigentes aplicables y violar los derechos y garantas
que la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires reconoce y
garantiza a los estudiantes de esta Ciudad.
Es del caso sealar que con fecha 14 de julio de 2011, la Cmara de
Apelaciones en lo CAYT se expidi ante la apelacin interpuesta por el GCBA
resolviendo ordenar la suspensin de los efectos de la disposicin impugnada
solo en cuanto indica la confeccin de un acta con los nombres de las personas
que ocupasen un edificio escolar.
Finalmente, en relacin al tema que aqu interesa, se dispuso el 27
septiembre de 2012 dejar sin efecto las instrucciones dadas por las
autoridades educativas del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a
los Directores y/o Rectores de establecimientos educativos de la Ciudad de
Buenos Aires en situacin de toma por estudiantes, relativas a la denuncia en
comisara, tal como surge de los incisos b) y d) del documento obrante a fojas
189 denominado instructivo.
A continuacin se transcriben los incisos indicados. b) Concurrir
inmediatamente a la Comisaria de la jurisdiccin del Establecimiento, a efectos
de denunciar la situacin de toma (NO DENUNCIAR PERSONAS y d) DGCLEI
concurrir a la Fiscala de turno para conocer las medidas preliminares que se
dispongan y peticionar alguna medida cautelar en caso de ser necesario
II.- Ahora, mediante la presentacin efectuada por los actores se
denuncia que ante un nuevo conflicto con los estudiantes en virtud de la
implementacin de un nuevo programa La Secundaria del Futuro se ha hecho
circular a las casillas de correo electrnico de los Directivos de las escuelas el
Instructivo dejado sin efecto en el ao 2012 por resolucin judicial, en cuanto a la
orden para que las autoridades educativas de los establecimientos denuncien en
comisaras policiales el hecho de las tomas de los mismos.
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Prueba de ello, es la denuncia efectuada por distintos


establecimientos tomados (Escuela Manuel Belgrano, Mariano Acosta, Liceo 9 y
Escuela Secundaria Antonio Devoto), las actas labradas por otra escuela (Julio
Cortzar) en la que se individualiza a los adolescentes que efectuaran la toma.
Continan relatando que el Instructivo se ha dirigido a los correos
electrnicos recibidos por los directivos escolares.
Ello a todas luces configura una nueva va de hecho administrativa
ms grave que la anterior de los aos 2008 y 2010 atento a que el instructivo de
esos aos -con el cual el de ahora guarda una llamativa coincidencia sustancial-,
fue declarado judicialmente nulo de nulidad absoluta e insanable.
Tanto la Asesora Tutelar nro. 1 como la Asesora Tutelar 1 ante la
Cmara de Apelaciones del Fuero cursaron oficios a la Ministra de Educacin
Soledad Acua a fin de que indicara el acto administrativo por el que se dispona
la circulacin y puesta en acto del Instructivo impugnado por los actores.
Cabe sealar que no obstante haberse dirigido los magistrados a la
Ministra de Educacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires la respuesta
proviene de la Directora de la Direccin General de Coordinacin Legal e
Institucional del Ministerio de Educacin Dra. Paula Daniela Colombo (fs. 33/36).
En la respuesta de la mencionada funcionaria a la Asesora Tutelar
ante la Cmara, la Dra. Paula Colombo seal que corresponde desestimar
las afirmaciones sobre la existencia de cualquier tipo de Protocolo y/o Instructivo
de toma de establecimientos educativos aprobado por acto administrativo ni
institucionalizado (sic) como tal
Es decir que el documento aludido por el Asesor Tutelar no ha sido
emitido por acto administrativo, no slo por la Ministra de Educacin de la
Ciudad, sino por ningn otro funcionario de este ministerio, y resultan el
producto de un documento que carece toda validez y entidad legal.
Ms all de advertir que la citada funcionaria carece de la
competencia legal para representar a la Ministra de quien depende
jerrquicamente y a quien, como corresponde, el Asesor Tutelar inquiri, al decir
que lo hechos derivados de la puesta en accin del Instructivo impugnado no
provienen ni de actos administrativos escritos ni verbales de ninguna autoridad
educativa ministerial ante lo cual concluye que el documento -como
denomina al Instructivo impugnado- carece toda validez y entidad legal, con
lo cual ciertamente quien suscribe coincide.
No obstante, en el responde al Dr. Moreno, la citada funcionaria
incurre en una grave e insalvable contradiccin al afirmar que tal documento -
sin validez legal y carente de toda entidad legal- viene a respaldar el accionar
de los equipos (sic) de conduccin de los establecimientos educativos, y que
ese respaldo es a los fines de cumplir con mandatos legales que imponen el
deber de garantizar la proteccin de la integridad de nios/nias y adolescentes
as como respecto del patrimonio existente.
Entonces, cabe preguntarse, el mentado documento, no tiene
validez alguna pero si tiene la virtualidad jurdica de respaldar el cumplimiento de
otras normas legales.
Los mandatos legales no son una documentacin respaldatoria
sino normas que prescriben obligaciones y derechos y que no se instrumentan va
acciones de hecho que estn vedadas por la ley sino a travs de actos
administrativos que cumplan con los requisitos elementales de los mismos, que
por cierto, lucen inexistentes en el caso como la misma funcionaria lo admite.
Cabe sealar que el respaldo aludido en el marco de las normas
procedimentales administrativas hubiera sido mnimamente un dictamen jurdico
previo en los trminos del artculo 7 de la LPA., en el trmite de un expediente
administrativo del cual surjan los rganos intervinientes, sus competencias y
responsabilidades respectivas.
Es significativo el hecho de que la funcionaria sea tan selectiva a la
hora de las normas que debe aplicar y cumplir y ms an cuando de esa
sesgada seleccin se derivan conflictos y afectaciones de derechos
fundamentales en el colectivo especialmente tutelado por la Constitucin de la
Ciudad Autnoma de Buenos Aires como son los adolescentes a quienes, en esta
situacin y mediante esas vas de hecho respaldadas implcitamente en el
mejor de los casos, aunque sospechosamente expresas, implican llevar a los
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adolescentes de la escuela a la comisara e imputarlos de delitos, por cierto,


inexistentes, toda vez que los espacios pblicos no son susceptibles de
usurpacin.
III.- De los antecedentes de hecho del caso analizados, advierto
que la verosimilitud del derecho invocada surge, en este estado embrionario del
proceso, con la intensidad suficiente, en virtud de las constancias documentales
agregadas en autos.
En efecto, los actores acompaan a fs. 37 un Acta confeccionada
por las autoridades de la escuela Julio Cortzar labrada con motivo de la toma
de dicha institucin en rechazo a la reforma educativa Secundaria del Futuro.
En ella consta que esta Conduccin debe cumplir con el protocolo emanado
por el Ministerio de Educacin y que la medida implica usurpacin del espacio
pblico y sigue Se les informa a los jvenes de los pasos a seguir de acuerdo al
protocolo correspondiente, emitido por el Ministerio de Educacin de la Ciudad.
Denuncia Polica. Informar a DGCLEI Dr. Carlos Mansilla-. Informar al Defensora
del nio, nia y adolescentes. Direccin de Educacin Media (ver fs. 37, el
destacado es propio).
A fs. 42 luce agregado el Instructivo sobre forma de proceder en
caso de toma de establecimientos educativos que contiene entre otros las
directivas detalladas en el prrafo que antecede.
A fs. 39, 43/44 se observan copias de emails remitidos desde la
casilla dem@bue.edu.ar que llevan como asunto Instructivo por toma.
A fs. 65/67 se encuentra agregada una denuncia penal realizada en
el marco del instructivo aqu cuestionado, mediante la cual el Vicerrector a
cargo del rectorado de la Escuela normal superior nro. 2 expres su deseo de
realizar la denuncia de que el da 7/9/17 a las 19 hs. un alumno vocero del centro
de estudiantes de la escuela secundaria de dicha institucin de nombre
Agustn quien cursa el quinto ao le manifest que los estudiantes estaban en
contra de la Secundaria del Futuro y decidan pernoctar en el establecimiento.
A continuacin el funcionario expres que se haca presente en esa sede en
virtud de que el Ministerio de Educacin de la CABA por indicacin de la
Direccin de Formacin Docente le solicit que realizara la pertinente denuncia.
A fs. 68 el Dr. Gustavo Daniel Moreno hace constar que ha tomado
conocimiento que las autoridades de otras escuelas tambin aplicaron el
instructivo cuestionado y que ha existido la intervencin de la Fiscala Penal
Contravencional y Faltas nro. 31 de la CABA.
O sea, que de un presunto documento carente de validez y
entidad legal, segn la Dra. Colombo, se derivaron actas transcriptas,
intervencin policial y de fiscalas penales y surge, no menor, la evidencia que
contrasta las afirmaciones de inexistencia de rdenes o instrucciones impartidas
por el Ministerio de Educacin
Las autoridades educativas dejaron constancia as en las Actas que
deban cumplir con el protocolo y que el mismo emana del Ministerio de
Educacin.
Al respecto, advierto que la Dra. Colombo omite en la respuesta al
Dr. Moreno toda referencia a quin es el Dr. Carlos Mansilla consignado en el
Instructivo o documento, el cargo que reviste, la competencia que detenta y a
qu fines en consecuencia, se le encomienda atender los llamados o pedidos de
las autoridades educativas.
Cabe sealar que este funcionario no ha sido encontrado en las
pginas oficiales del GCBA.
Asimismo, se advierte tambin que la Direccin de Educacin
Media del Ministerio carecera de la competencia legal para establecer rdenes
escritas o verbales ante la toma de los establecimientos, ante los cuales es obvio
que la competencia la detenta la Ministra de Educacin ms an cuando hasta
fiscales penales estaran interviniendo como consecuencia de instrucciones
impartidas expresamente va mail aunque carezcan de firma del rgano
ministerial responsable, segn surge de la documentacin aportada.

IV.- En este punto, es dable sealar que en el artculo 9 de la Ley de


Procedimientos Administrativo local se dispone, entre otras cosas, que [l]a
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Administracin se abstendr: a) De comportamientos materiales que importen


vas de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantas constitucionales.
En razn de lo descripto, la actitud adopta por las altas autoridades
de la comunidad educativa se encuentra encuadrada dentro del supuesto del
artculo 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos, esto es vas de hecho
administrativa con el agravante de que el colectivo afectado por tal accionar
se encuentra especialmente protegido por el art. 39 de la Constitucin local, en
particular en tanto lo reconoce como sujetos activos de sus derechos, que deben
ser informados, consultados y escuchados. Tambin puede mencionarse el art.
23 y 24 de la Constitucin de esta Ciudad.
Corresponde precisar que las medidas cautelares son todas aquellas
que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso aunque lo peticionado
coincida con el objeto sustancial de la accin promovida (conf. art. 177,
segundo prrafo, del Cdigo Contencioso Administrativo y Tributario) Los
supuestos de admisibilidad en cuanto a la verosimilitud y peligro en la demora
deben hallarse siempre reunidos, sin perjuicio de que en su ponderacin por el
rgano jurisdiccional- jueguen cierta relacin entre s y, por lo tanto, cuanto
mayor sea la verosimilitud del derecho invocado, menos rigor debe observarse en
la valoracin del perjuicio inminente o irreparable; la verosimilitud del derecho
puede valorarse con menor estrictez cuando es palmario y evidente el peligro en
la demora. Para su otorgamiento, el citado precepto legal exige la acreditacin
de los siguientes presupuestos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora, no
frustracin del inters pblico y contracautela.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin tiene dicho
que Si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza
sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga
de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y
el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien
fehacientemente las razones que las justifican (v. CSJN, 16-7-96, Lneas Areas
Williams SA c/ Catamarca, Prov. de s/ Interdicto de retener, citado en Revista de
Derecho Procesal 1, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1999, pg. 405).
En este orden de ideas cabe observar que medidas precautorias
como la aqu pretendida se encuentran enderezadas a evitar la produccin de
perjuicios que se podran producir o podran tornarse de muy dificultosa o
imposible reparacin en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva
(Fallos: 320:1633), pauta para la valoracin de la procedencia de la tutela
cautelar que se entronca con el principio recogido por el Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas- conforme al cual la necesidad del proceso para
obtener razn no debe convertirse en un dao para el que Poder Judicial de la
Ciudad Autnoma de Buenos Aires tiene la razn (Garca de Enterra, Eduardo,
La Batalla por las Medidas Cautelares, Madrid, Civitas, 1995, pgs. 120/121).
Tal como lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nacin,
al analizar el periculum in mora, es necesario una apreciacin atenta de la
realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas
que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia
al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (
11/7/96 in re Milano Daniel c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en
igual sentido sala V CNFed. Cont. Adm. 3/3/97, y sala II 28/5/96, en sentido
concordante CNFed. Cont. Adm. Sal II, 19-08-99, L.L.1999-E, 624 DJ,1999-3-903).
A dichos requisitos de verosimilitud y peligro en la demora, se
agregan la posibilidad de un dao irreparable y la consabida ponderacin del
inters pblico.
Por su parte, el inters pblico constituye la medida y el lmite con
que estas providencias han de ser decretadas. El inters pblico no es un
concepto carente de contenido concreto; por el contrario, tal contenido debe
ser reconocible y determinable, consistiendo en un cosa o un bien que es
perceptible para cualquier componente de la sociedad (conf. GALLEGOS
FEDRIANI, Pablo, Las Medidas Cautelares contra la Administracin Pblica,
Editorial baco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2002, pgina 58) y en el
presente caso, ninguna duda puede haber en identificar ese inters pblico en
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los derechos de expresin y asociacin de los alumnos, nios segn el artculo 1


de la Ley 23849 aprobatoria de la Convencin sobre los Derechos del Nio.
el derecho contemporneo no programa solamente sus formas
de produccin a travs de normas de procedimiento sobre la formacin de las
leyes y dems disposiciones. Programa adems sus contenidos sustanciales,
vinculndolos normativamente a los principios y a los valores inscritos en sus
constituciones, mediante tcnicas de garanta cuya elaboracin es tarea y
responsabilidad de la cultura jurdica (modelo garantista vs. modelo
paleopositivista) (Derechos y Garantas La Ley del Ms Dbil- Luigi FERRAJOLI,
Editorial Trotta, Madrid, ao 1999, pgina 22).

V.- Tal como ha sido reseado en esta oportunidad nos hallamos


ante instrucciones envadas va email desde la casilla de la Direccin Educacin
Media dependiente del Ministerio de Educacin de la Ciudad. Este hecho no ha
sido desconocido por la Ministra de Educacin en la respuesta al Asesor Tutelar
ante la Cmara de Apelaciones del Fuero.
Esas instrucciones son las que aparecen volcadas en el documento
agregado al expediente a fojas 28, sin firma/s, sin mencin de expediente
administrativo, sin sellos aclaratorios de cargos ni rastro alguno que indique que el
mismo es el resultado de una decisin legtima de la Administracin Pblica, en
este caso, el Ministerio de Educacin porteo y de su Direccin de Educacin
Media.
Dadas las circunstancias descriptas resulta oportuna recordar las
conclusiones arribadas oportunamente en el caso Ruanova c/ GCBA s/
Amparo.
Cabe preguntarse ante esta situacin, qu normas de
procedimiento son las que cumple el Ministerio y sus altos funcionarios si en la
especie toda formalidad se resume en una reunin a los fines de entregar un
instructivo con un supuesto procedimiento para enfrentar una situacin de
toma estudiantil en los establecimientos educativos de la Ciudad, documento
que obliga a los directivos de esos establecimientos en tanto son subordinados
jerrquicos de quien imparte las instrucciones, a concurrir inmediatamente a la
Comisara de la jurisdiccin del establecimiento (nfasis agregado)
Resulta verdaderamente ingenua la aclaracin en letras
maysculas que textualmente dice (NO DENUNCIAR PERSONAS) que debi
decir Nios, Nias y Adolescentes y como si el hecho de omitir los nombres en la
denuncia impidieran material y fcilmente la identificacin de los estudiantes por
las autoridades policiales y hasta por las propias autoridades educativas.
Es claro el burdo artilugio que evade el reproche de nulidad que al
respecto quedara firme en sede judicial. La misma situacin conflicto estudiantil-
y el mismo procedimiento: obligar a docentes a ir a la Comisara para
denunciar la situacin de toma por parte de adolescentes que no los
identificamos ni a sus padres, por ahora. Pareciera ese dicho vulgar que dice que
si solo tengo un martillo, todo lo ver como un clavo. De este modo, queda claro
que por un lado, los estudiantes estn haciendo uso de derechos constitucionales
tal como se ha reseado por los actores y por el otro, que las autoridades
administrativas ejercen sus competencias fuera de un marco mnimo de
legalidad. En efecto, lo que se constata entonces son vas de hecho
administrativas vedadas por el ordenamiento jurdico. En efecto, el artculo 9 del
Decreto 1510/97 de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires,
la Administracin se abstendr de comportamientos materiales que importen vas
de hecho administrativas lesivas de un derecho o garanta constitucionales. Por
otra parte, el artculo 8 establece claramente que el acto administrativo se
manifestar expresamente y por escrito, indicando el lugar y fecha en que se lo
dicta y contendr la firma de la autoridad que lo emite; slo por excepcin y si
las circunstancias lo permiten podr utilizarse una forma distinta, de modo pues
que la forma del acto administrativo es la exteriorizacin de la conducta
administrativa, de los funcionarios al ejercer sus funciones. Pese a que el vocablo
forma del acto administrativo- pudiere disgustar a las autoridades educativas
porteas, Constituye un elemento de certeza del acto y al mismo tiempo una
garanta para los particulares (Hutchinson, Toms Comentario exegtico del
decreto 1510/97, Editorial Astrea, Bs.As., ao 2003, pgina 47. Con relacin a la
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exigibilidad de la forma escrita, Gordillo dice que Al expresarse el acto por


medio de la escritura permite fundamentar ms acabadamente la decisin, y
permite tambin valorar debidamente la legitimidad del acto. La forma escrita
debe verse ante todo como una garanta de los administrados citando a
Huber en la nota 23 quien agrega que tambin es una garanta para el inters
general (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, El Acto Administrativo, 4ta
edicin, Ed. Fundacin de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1999, pgina X-
8) Este ltimo aspecto es el que precisa y abiertamente se soslaya en las
conductas administrativas cuestionadas. Al no cumplirse con la ley de
procedimiento que determina un modo de hacer y de decidir por escrito,
expreso, lugar, fecha, firma de autoridad que emite- se afectan las garantas de
los particulares, en este caso, de los adolescentes que toman su colegio.
Sostiene el profesor administrativista citado que las vas de hecho
lo contrario al acto administrativo en regla, tal como ocurre en este caso-
constituyen una actuacin de la Administracin a la que califica de peculiar
cuyas consecuencias inciden decisivamente en la esfera personal de los
ciudadanos, puesto que restringen indebidamente los derechos y garantas
individuales (op.cit. pgina 51) que es lo que efectivamente est sucediendo
aqu. Define Marienhoff a las vas de hecho de la Administracin como la
violacin del principio de legalidad por la accin material de un funcionario o
empleado de la Administracin Pblica (Tratado de Derecho Administrativo,
Tomo II, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1966, pgina 213). Al derecho constitucional
de los estudiantes secundarios a expresar su disenso, las autoridades educativas
responden oponiendo de forma ilegtima -ya que no cumple con los requisitos del
artculo 8- una decisin bajo la forma de instruccin del superior al subordinado
jerrquico que a su vez conculca derechos personales de esos adolescentes. El
subterfugio pueril de instruir a no tomar la lista de los nombres como la vez
anterior- no subsana la ilegitimidad formal y sustancial de la que adolece la
instruccin de acudir a la comisara. Ilegitimidad formal pues no hay acto
administrativo, no hay dictamen jurdico previo, no hay procedimiento
administrativo ni expediente en el que conste el cumplimiento de los requisitos
legales y reglamentarios de las decisiones de los funcionarios del Estado, e
ilegitimidad sustancial por cuanto ante la presencia del conflicto -derivado de
otras decisiones ministeriales- la respuesta es castigar y no solucionarlo. Existen
numerosas reas del conocimiento para abordar el conflicto social, y en especial
este conflicto de recurrencia bianual. Otros martillos. la va de hecho se opone
a la va de derechoLa va de hecho en derecho administrativo es ms difcil de
comprender que en el campo del derecho privado. Se puede, en principio,
establecer que es una irregularidad grosera cometida por la Administracin
contra el derecho de propiedad o contra una libertad pblica. Cuando la
Administracin quebranta el principio de legalidad y promueve operaciones
materiales restrictivas o cercenadoras de los derechos y garantas individuales
carentes de aquella base sustentadora, se est en presencia de una va de
hecho. Esta situacin genera como principales efectos- la ilicitud del obrar
administrativo y, consiguientemente, la responsabilidad patrimonial de la
Administracin pblica y sus funcionarios (Hutchinson, op. cit., pgina 51, nfasis
agregado).
En cuanto al peligro en la demora, la medida aqu solicitada
aparece como la nica posibilidad de evitar el dao actual a todos los derechos
que aqu se enumeraron y que surgen de textos constitucionales y legales.

Por lo expuesto, encontrando reunidos los requisitos de verosimilitud


y peligro en la demora en grado palmario, R E S U E L V O:
1.- Aceptar la conexidad dispuesta por el magistrado a cargo del
Juzgado CAYT 3.
2.- Suspender el Instructivo difundido a las autoridades educativas
del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a los Directores y/o
Rectores de establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires para el
caso de toma de establecimientos educativos por estudiantes, relativas a la
denuncia en comisara, tal como surge de los incisos b) y d) del documento
obrante a fojas 28 denominado instructivo.
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En consecuencia, el GCBA deber de modo inmediato dejar sin


efecto los procedimientos administrativos y penales, sancionatorios, disciplinarios
que se deriven de la aplicacin del Instructivo suspendido, tanto en relacin a
alumnos como docentes.
La presente medida se decreta sin caucin juratoria atento la
respectiva investidura de los funcionarios del Ministerio Publico Tutelar.
3. Conferir traslado de la demanda, por el trmino de 10 das, junto
con la notificacin de la presente.
4. Convocar a una audiencia a celebrarse el da 15 de septiembre
del corriente ao a las 12.30 hs en la sede del Tribunal, Av. de Mayo 650, primer
piso, con la participacin de la Sra. Asesora Tutelar de Primera Instancia Dra.
Mabel Lopez Oliva, del Sr. Asesor Tutelar ante la Cmara de Apelaciones, Dr.
Gustavo Daniel Moreno, de la Sra. Ministra de Educacin, Soledad Acua, en
forma personal e indelegable y a la Procuracin General de la Ciudad.
Regstrese, notifquese a las partes, lbrese oficio a la Procuracin
General de la Ciudad de Buenos Aires y sigan los autos segn su estado.

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