2.- Suspender el Instructivo difundido a las autoridades educativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los Directores y/o Rectores de establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires para “el caso de toma de establecimientos educativos por estudiantes”, relativas a la denuncia en comisaría, tal como surge de los incisos b) y d) del documento obrante a fojas 28 denominado “instructivo”.
En consecuencia, el GCBA deberá de modo inmediato dejar sin efecto los procedimientos administrativos y penales, sancionatorios, disciplinarios que se deriven de la aplicación del Instructivo suspendido, tanto en relación a alumnos como docentes.
Título original
Medida Cautelar y Amparo sobre "Instructivo de 'tomas' de Escuelas de CABA" (14-09-2017)
2.- Suspender el Instructivo difundido a las autoridades educativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los Directores y/o Rectores de establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires para “el caso de toma de establecimientos educativos por estudiantes”, relativas a la denuncia en comisaría, tal como surge de los incisos b) y d) del documento obrante a fojas 28 denominado “instructivo”.
En consecuencia, el GCBA deberá de modo inmediato dejar sin efecto los procedimientos administrativos y penales, sancionatorios, disciplinarios que se deriven de la aplicación del Instructivo suspendido, tanto en relación a alumnos como docentes.
2.- Suspender el Instructivo difundido a las autoridades educativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los Directores y/o Rectores de establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires para “el caso de toma de establecimientos educativos por estudiantes”, relativas a la denuncia en comisaría, tal como surge de los incisos b) y d) del documento obrante a fojas 28 denominado “instructivo”.
En consecuencia, el GCBA deberá de modo inmediato dejar sin efecto los procedimientos administrativos y penales, sancionatorios, disciplinarios que se deriven de la aplicación del Instructivo suspendido, tanto en relación a alumnos como docentes.
Ciudad de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017.-
Por recibido. Por presentado, parte en el carcter invocado, por constituido el domicilio procesal. AUTOS Y VISTOS: Los autos sealados en el epgrafe venidos a despacho para resolver la medida cautelar solicitada por el Sr. Asesor Tutelar por ante la Segunda Instancia, Dr. Gustavo Daniel Moreno y la Sra. Asesora Tutelar por ante la Primera Instancia, Dra. Mabel Lpez Oliva a fin de que se ordene al GCBA cesar en la va de hecho por la que el Ministerio de Educacin aplica el Instructivo sobre Forma de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos (conf. fs. 2 vta.). Ello a fin de garantizar el derecho a la libre expresin y a ser odo de los/las adolescentes que concurren a la Escuelas del Nivel Medio de gestin estatal del GCBA. Y CONSIDERANDO: I.- Que, en forma preliminar, cabe tener presente que las presentes actuaciones han quedado radicadas por ante este tribunal por la conexidad que los actores solicitaron con el expediente Ruanova Gonzalo Roberto c/ GCBA s/ Amparo (exp. 32226/0). El citado expediente fue iniciado en el mes de noviembre de 2008 con motivo del dictado de la Disposicin nro. 495499/DGEGE/08, solicitando entonces el dictado de una medida cautelar a fin de que se dejara sin efecto las instrucciones de las autoridades educativas ante una situacin de toma u ocupacin de escuelas en cuanto a que los Directivos de establecimientos escolares deban recabar los nombres de los alumnos que tomaran el establecimiento para hacerlo constar en un Acta. En aquella oportunidad se dict una medida cautelar que dispuso la anulacin parcial de la Disposicin Nro. 495499/DGEGE/2008 de la DIRECCION GENERAL DE EDUCACIN DE GESTION ESTATAL del MINISTERIO DE EDUCACIN de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en la parte que dice que ante una ocupacin o toma de un establecimiento educativo debern ser asentados en el Acta los nombres de las personas que ocupen el establecimiento. Posteriormente, con fecha 26 de agosto de 2010, y ante una nueva solicitud del actor, quien suscribe dispuso dejar sin efecto el memorando n (sic) 912750/DGEGE/2010, de la Direccin General de Educacin de Gestin Estatal del MINISTERIO DE EDUCACIN del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de fecha 19 de agosto de 2010, por ser nulo de nulidad absoluta e insanable, segn las normas vigentes aplicables y violar los derechos y garantas que la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires reconoce y garantiza a los estudiantes de esta Ciudad. Es del caso sealar que con fecha 14 de julio de 2011, la Cmara de Apelaciones en lo CAYT se expidi ante la apelacin interpuesta por el GCBA resolviendo ordenar la suspensin de los efectos de la disposicin impugnada solo en cuanto indica la confeccin de un acta con los nombres de las personas que ocupasen un edificio escolar. Finalmente, en relacin al tema que aqu interesa, se dispuso el 27 septiembre de 2012 dejar sin efecto las instrucciones dadas por las autoridades educativas del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a los Directores y/o Rectores de establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires en situacin de toma por estudiantes, relativas a la denuncia en comisara, tal como surge de los incisos b) y d) del documento obrante a fojas 189 denominado instructivo. A continuacin se transcriben los incisos indicados. b) Concurrir inmediatamente a la Comisaria de la jurisdiccin del Establecimiento, a efectos de denunciar la situacin de toma (NO DENUNCIAR PERSONAS y d) DGCLEI concurrir a la Fiscala de turno para conocer las medidas preliminares que se dispongan y peticionar alguna medida cautelar en caso de ser necesario II.- Ahora, mediante la presentacin efectuada por los actores se denuncia que ante un nuevo conflicto con los estudiantes en virtud de la implementacin de un nuevo programa La Secundaria del Futuro se ha hecho circular a las casillas de correo electrnico de los Directivos de las escuelas el Instructivo dejado sin efecto en el ao 2012 por resolucin judicial, en cuanto a la orden para que las autoridades educativas de los establecimientos denuncien en comisaras policiales el hecho de las tomas de los mismos. Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
Prueba de ello, es la denuncia efectuada por distintos
establecimientos tomados (Escuela Manuel Belgrano, Mariano Acosta, Liceo 9 y Escuela Secundaria Antonio Devoto), las actas labradas por otra escuela (Julio Cortzar) en la que se individualiza a los adolescentes que efectuaran la toma. Continan relatando que el Instructivo se ha dirigido a los correos electrnicos recibidos por los directivos escolares. Ello a todas luces configura una nueva va de hecho administrativa ms grave que la anterior de los aos 2008 y 2010 atento a que el instructivo de esos aos -con el cual el de ahora guarda una llamativa coincidencia sustancial-, fue declarado judicialmente nulo de nulidad absoluta e insanable. Tanto la Asesora Tutelar nro. 1 como la Asesora Tutelar 1 ante la Cmara de Apelaciones del Fuero cursaron oficios a la Ministra de Educacin Soledad Acua a fin de que indicara el acto administrativo por el que se dispona la circulacin y puesta en acto del Instructivo impugnado por los actores. Cabe sealar que no obstante haberse dirigido los magistrados a la Ministra de Educacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires la respuesta proviene de la Directora de la Direccin General de Coordinacin Legal e Institucional del Ministerio de Educacin Dra. Paula Daniela Colombo (fs. 33/36). En la respuesta de la mencionada funcionaria a la Asesora Tutelar ante la Cmara, la Dra. Paula Colombo seal que corresponde desestimar las afirmaciones sobre la existencia de cualquier tipo de Protocolo y/o Instructivo de toma de establecimientos educativos aprobado por acto administrativo ni institucionalizado (sic) como tal Es decir que el documento aludido por el Asesor Tutelar no ha sido emitido por acto administrativo, no slo por la Ministra de Educacin de la Ciudad, sino por ningn otro funcionario de este ministerio, y resultan el producto de un documento que carece toda validez y entidad legal. Ms all de advertir que la citada funcionaria carece de la competencia legal para representar a la Ministra de quien depende jerrquicamente y a quien, como corresponde, el Asesor Tutelar inquiri, al decir que lo hechos derivados de la puesta en accin del Instructivo impugnado no provienen ni de actos administrativos escritos ni verbales de ninguna autoridad educativa ministerial ante lo cual concluye que el documento -como denomina al Instructivo impugnado- carece toda validez y entidad legal, con lo cual ciertamente quien suscribe coincide. No obstante, en el responde al Dr. Moreno, la citada funcionaria incurre en una grave e insalvable contradiccin al afirmar que tal documento - sin validez legal y carente de toda entidad legal- viene a respaldar el accionar de los equipos (sic) de conduccin de los establecimientos educativos, y que ese respaldo es a los fines de cumplir con mandatos legales que imponen el deber de garantizar la proteccin de la integridad de nios/nias y adolescentes as como respecto del patrimonio existente. Entonces, cabe preguntarse, el mentado documento, no tiene validez alguna pero si tiene la virtualidad jurdica de respaldar el cumplimiento de otras normas legales. Los mandatos legales no son una documentacin respaldatoria sino normas que prescriben obligaciones y derechos y que no se instrumentan va acciones de hecho que estn vedadas por la ley sino a travs de actos administrativos que cumplan con los requisitos elementales de los mismos, que por cierto, lucen inexistentes en el caso como la misma funcionaria lo admite. Cabe sealar que el respaldo aludido en el marco de las normas procedimentales administrativas hubiera sido mnimamente un dictamen jurdico previo en los trminos del artculo 7 de la LPA., en el trmite de un expediente administrativo del cual surjan los rganos intervinientes, sus competencias y responsabilidades respectivas. Es significativo el hecho de que la funcionaria sea tan selectiva a la hora de las normas que debe aplicar y cumplir y ms an cuando de esa sesgada seleccin se derivan conflictos y afectaciones de derechos fundamentales en el colectivo especialmente tutelado por la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires como son los adolescentes a quienes, en esta situacin y mediante esas vas de hecho respaldadas implcitamente en el mejor de los casos, aunque sospechosamente expresas, implican llevar a los Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
adolescentes de la escuela a la comisara e imputarlos de delitos, por cierto,
inexistentes, toda vez que los espacios pblicos no son susceptibles de usurpacin. III.- De los antecedentes de hecho del caso analizados, advierto que la verosimilitud del derecho invocada surge, en este estado embrionario del proceso, con la intensidad suficiente, en virtud de las constancias documentales agregadas en autos. En efecto, los actores acompaan a fs. 37 un Acta confeccionada por las autoridades de la escuela Julio Cortzar labrada con motivo de la toma de dicha institucin en rechazo a la reforma educativa Secundaria del Futuro. En ella consta que esta Conduccin debe cumplir con el protocolo emanado por el Ministerio de Educacin y que la medida implica usurpacin del espacio pblico y sigue Se les informa a los jvenes de los pasos a seguir de acuerdo al protocolo correspondiente, emitido por el Ministerio de Educacin de la Ciudad. Denuncia Polica. Informar a DGCLEI Dr. Carlos Mansilla-. Informar al Defensora del nio, nia y adolescentes. Direccin de Educacin Media (ver fs. 37, el destacado es propio). A fs. 42 luce agregado el Instructivo sobre forma de proceder en caso de toma de establecimientos educativos que contiene entre otros las directivas detalladas en el prrafo que antecede. A fs. 39, 43/44 se observan copias de emails remitidos desde la casilla dem@bue.edu.ar que llevan como asunto Instructivo por toma. A fs. 65/67 se encuentra agregada una denuncia penal realizada en el marco del instructivo aqu cuestionado, mediante la cual el Vicerrector a cargo del rectorado de la Escuela normal superior nro. 2 expres su deseo de realizar la denuncia de que el da 7/9/17 a las 19 hs. un alumno vocero del centro de estudiantes de la escuela secundaria de dicha institucin de nombre Agustn quien cursa el quinto ao le manifest que los estudiantes estaban en contra de la Secundaria del Futuro y decidan pernoctar en el establecimiento. A continuacin el funcionario expres que se haca presente en esa sede en virtud de que el Ministerio de Educacin de la CABA por indicacin de la Direccin de Formacin Docente le solicit que realizara la pertinente denuncia. A fs. 68 el Dr. Gustavo Daniel Moreno hace constar que ha tomado conocimiento que las autoridades de otras escuelas tambin aplicaron el instructivo cuestionado y que ha existido la intervencin de la Fiscala Penal Contravencional y Faltas nro. 31 de la CABA. O sea, que de un presunto documento carente de validez y entidad legal, segn la Dra. Colombo, se derivaron actas transcriptas, intervencin policial y de fiscalas penales y surge, no menor, la evidencia que contrasta las afirmaciones de inexistencia de rdenes o instrucciones impartidas por el Ministerio de Educacin Las autoridades educativas dejaron constancia as en las Actas que deban cumplir con el protocolo y que el mismo emana del Ministerio de Educacin. Al respecto, advierto que la Dra. Colombo omite en la respuesta al Dr. Moreno toda referencia a quin es el Dr. Carlos Mansilla consignado en el Instructivo o documento, el cargo que reviste, la competencia que detenta y a qu fines en consecuencia, se le encomienda atender los llamados o pedidos de las autoridades educativas. Cabe sealar que este funcionario no ha sido encontrado en las pginas oficiales del GCBA. Asimismo, se advierte tambin que la Direccin de Educacin Media del Ministerio carecera de la competencia legal para establecer rdenes escritas o verbales ante la toma de los establecimientos, ante los cuales es obvio que la competencia la detenta la Ministra de Educacin ms an cuando hasta fiscales penales estaran interviniendo como consecuencia de instrucciones impartidas expresamente va mail aunque carezcan de firma del rgano ministerial responsable, segn surge de la documentacin aportada.
IV.- En este punto, es dable sealar que en el artculo 9 de la Ley de
Procedimientos Administrativo local se dispone, entre otras cosas, que [l]a Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
Administracin se abstendr: a) De comportamientos materiales que importen
vas de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantas constitucionales. En razn de lo descripto, la actitud adopta por las altas autoridades de la comunidad educativa se encuentra encuadrada dentro del supuesto del artculo 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos, esto es vas de hecho administrativa con el agravante de que el colectivo afectado por tal accionar se encuentra especialmente protegido por el art. 39 de la Constitucin local, en particular en tanto lo reconoce como sujetos activos de sus derechos, que deben ser informados, consultados y escuchados. Tambin puede mencionarse el art. 23 y 24 de la Constitucin de esta Ciudad. Corresponde precisar que las medidas cautelares son todas aquellas que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la accin promovida (conf. art. 177, segundo prrafo, del Cdigo Contencioso Administrativo y Tributario) Los supuestos de admisibilidad en cuanto a la verosimilitud y peligro en la demora deben hallarse siempre reunidos, sin perjuicio de que en su ponderacin por el rgano jurisdiccional- jueguen cierta relacin entre s y, por lo tanto, cuanto mayor sea la verosimilitud del derecho invocado, menos rigor debe observarse en la valoracin del perjuicio inminente o irreparable; la verosimilitud del derecho puede valorarse con menor estrictez cuando es palmario y evidente el peligro en la demora. Para su otorgamiento, el citado precepto legal exige la acreditacin de los siguientes presupuestos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora, no frustracin del inters pblico y contracautela. Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin tiene dicho que Si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican (v. CSJN, 16-7-96, Lneas Areas Williams SA c/ Catamarca, Prov. de s/ Interdicto de retener, citado en Revista de Derecho Procesal 1, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1999, pg. 405). En este orden de ideas cabe observar que medidas precautorias como la aqu pretendida se encuentran enderezadas a evitar la produccin de perjuicios que se podran producir o podran tornarse de muy dificultosa o imposible reparacin en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633), pauta para la valoracin de la procedencia de la tutela cautelar que se entronca con el principio recogido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas- conforme al cual la necesidad del proceso para obtener razn no debe convertirse en un dao para el que Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires tiene la razn (Garca de Enterra, Eduardo, La Batalla por las Medidas Cautelares, Madrid, Civitas, 1995, pgs. 120/121). Tal como lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, al analizar el periculum in mora, es necesario una apreciacin atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia ( 11/7/96 in re Milano Daniel c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en igual sentido sala V CNFed. Cont. Adm. 3/3/97, y sala II 28/5/96, en sentido concordante CNFed. Cont. Adm. Sal II, 19-08-99, L.L.1999-E, 624 DJ,1999-3-903). A dichos requisitos de verosimilitud y peligro en la demora, se agregan la posibilidad de un dao irreparable y la consabida ponderacin del inters pblico. Por su parte, el inters pblico constituye la medida y el lmite con que estas providencias han de ser decretadas. El inters pblico no es un concepto carente de contenido concreto; por el contrario, tal contenido debe ser reconocible y determinable, consistiendo en un cosa o un bien que es perceptible para cualquier componente de la sociedad (conf. GALLEGOS FEDRIANI, Pablo, Las Medidas Cautelares contra la Administracin Pblica, Editorial baco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2002, pgina 58) y en el presente caso, ninguna duda puede haber en identificar ese inters pblico en Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
los derechos de expresin y asociacin de los alumnos, nios segn el artculo 1
de la Ley 23849 aprobatoria de la Convencin sobre los Derechos del Nio. el derecho contemporneo no programa solamente sus formas de produccin a travs de normas de procedimiento sobre la formacin de las leyes y dems disposiciones. Programa adems sus contenidos sustanciales, vinculndolos normativamente a los principios y a los valores inscritos en sus constituciones, mediante tcnicas de garanta cuya elaboracin es tarea y responsabilidad de la cultura jurdica (modelo garantista vs. modelo paleopositivista) (Derechos y Garantas La Ley del Ms Dbil- Luigi FERRAJOLI, Editorial Trotta, Madrid, ao 1999, pgina 22).
V.- Tal como ha sido reseado en esta oportunidad nos hallamos
ante instrucciones envadas va email desde la casilla de la Direccin Educacin Media dependiente del Ministerio de Educacin de la Ciudad. Este hecho no ha sido desconocido por la Ministra de Educacin en la respuesta al Asesor Tutelar ante la Cmara de Apelaciones del Fuero. Esas instrucciones son las que aparecen volcadas en el documento agregado al expediente a fojas 28, sin firma/s, sin mencin de expediente administrativo, sin sellos aclaratorios de cargos ni rastro alguno que indique que el mismo es el resultado de una decisin legtima de la Administracin Pblica, en este caso, el Ministerio de Educacin porteo y de su Direccin de Educacin Media. Dadas las circunstancias descriptas resulta oportuna recordar las conclusiones arribadas oportunamente en el caso Ruanova c/ GCBA s/ Amparo. Cabe preguntarse ante esta situacin, qu normas de procedimiento son las que cumple el Ministerio y sus altos funcionarios si en la especie toda formalidad se resume en una reunin a los fines de entregar un instructivo con un supuesto procedimiento para enfrentar una situacin de toma estudiantil en los establecimientos educativos de la Ciudad, documento que obliga a los directivos de esos establecimientos en tanto son subordinados jerrquicos de quien imparte las instrucciones, a concurrir inmediatamente a la Comisara de la jurisdiccin del establecimiento (nfasis agregado) Resulta verdaderamente ingenua la aclaracin en letras maysculas que textualmente dice (NO DENUNCIAR PERSONAS) que debi decir Nios, Nias y Adolescentes y como si el hecho de omitir los nombres en la denuncia impidieran material y fcilmente la identificacin de los estudiantes por las autoridades policiales y hasta por las propias autoridades educativas. Es claro el burdo artilugio que evade el reproche de nulidad que al respecto quedara firme en sede judicial. La misma situacin conflicto estudiantil- y el mismo procedimiento: obligar a docentes a ir a la Comisara para denunciar la situacin de toma por parte de adolescentes que no los identificamos ni a sus padres, por ahora. Pareciera ese dicho vulgar que dice que si solo tengo un martillo, todo lo ver como un clavo. De este modo, queda claro que por un lado, los estudiantes estn haciendo uso de derechos constitucionales tal como se ha reseado por los actores y por el otro, que las autoridades administrativas ejercen sus competencias fuera de un marco mnimo de legalidad. En efecto, lo que se constata entonces son vas de hecho administrativas vedadas por el ordenamiento jurdico. En efecto, el artculo 9 del Decreto 1510/97 de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, la Administracin se abstendr de comportamientos materiales que importen vas de hecho administrativas lesivas de un derecho o garanta constitucionales. Por otra parte, el artculo 8 establece claramente que el acto administrativo se manifestar expresamente y por escrito, indicando el lugar y fecha en que se lo dicta y contendr la firma de la autoridad que lo emite; slo por excepcin y si las circunstancias lo permiten podr utilizarse una forma distinta, de modo pues que la forma del acto administrativo es la exteriorizacin de la conducta administrativa, de los funcionarios al ejercer sus funciones. Pese a que el vocablo forma del acto administrativo- pudiere disgustar a las autoridades educativas porteas, Constituye un elemento de certeza del acto y al mismo tiempo una garanta para los particulares (Hutchinson, Toms Comentario exegtico del decreto 1510/97, Editorial Astrea, Bs.As., ao 2003, pgina 47. Con relacin a la Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
exigibilidad de la forma escrita, Gordillo dice que Al expresarse el acto por
medio de la escritura permite fundamentar ms acabadamente la decisin, y permite tambin valorar debidamente la legitimidad del acto. La forma escrita debe verse ante todo como una garanta de los administrados citando a Huber en la nota 23 quien agrega que tambin es una garanta para el inters general (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, El Acto Administrativo, 4ta edicin, Ed. Fundacin de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1999, pgina X- 8) Este ltimo aspecto es el que precisa y abiertamente se soslaya en las conductas administrativas cuestionadas. Al no cumplirse con la ley de procedimiento que determina un modo de hacer y de decidir por escrito, expreso, lugar, fecha, firma de autoridad que emite- se afectan las garantas de los particulares, en este caso, de los adolescentes que toman su colegio. Sostiene el profesor administrativista citado que las vas de hecho lo contrario al acto administrativo en regla, tal como ocurre en este caso- constituyen una actuacin de la Administracin a la que califica de peculiar cuyas consecuencias inciden decisivamente en la esfera personal de los ciudadanos, puesto que restringen indebidamente los derechos y garantas individuales (op.cit. pgina 51) que es lo que efectivamente est sucediendo aqu. Define Marienhoff a las vas de hecho de la Administracin como la violacin del principio de legalidad por la accin material de un funcionario o empleado de la Administracin Pblica (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1966, pgina 213). Al derecho constitucional de los estudiantes secundarios a expresar su disenso, las autoridades educativas responden oponiendo de forma ilegtima -ya que no cumple con los requisitos del artculo 8- una decisin bajo la forma de instruccin del superior al subordinado jerrquico que a su vez conculca derechos personales de esos adolescentes. El subterfugio pueril de instruir a no tomar la lista de los nombres como la vez anterior- no subsana la ilegitimidad formal y sustancial de la que adolece la instruccin de acudir a la comisara. Ilegitimidad formal pues no hay acto administrativo, no hay dictamen jurdico previo, no hay procedimiento administrativo ni expediente en el que conste el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las decisiones de los funcionarios del Estado, e ilegitimidad sustancial por cuanto ante la presencia del conflicto -derivado de otras decisiones ministeriales- la respuesta es castigar y no solucionarlo. Existen numerosas reas del conocimiento para abordar el conflicto social, y en especial este conflicto de recurrencia bianual. Otros martillos. la va de hecho se opone a la va de derechoLa va de hecho en derecho administrativo es ms difcil de comprender que en el campo del derecho privado. Se puede, en principio, establecer que es una irregularidad grosera cometida por la Administracin contra el derecho de propiedad o contra una libertad pblica. Cuando la Administracin quebranta el principio de legalidad y promueve operaciones materiales restrictivas o cercenadoras de los derechos y garantas individuales carentes de aquella base sustentadora, se est en presencia de una va de hecho. Esta situacin genera como principales efectos- la ilicitud del obrar administrativo y, consiguientemente, la responsabilidad patrimonial de la Administracin pblica y sus funcionarios (Hutchinson, op. cit., pgina 51, nfasis agregado). En cuanto al peligro en la demora, la medida aqu solicitada aparece como la nica posibilidad de evitar el dao actual a todos los derechos que aqu se enumeraron y que surgen de textos constitucionales y legales.
Por lo expuesto, encontrando reunidos los requisitos de verosimilitud
y peligro en la demora en grado palmario, R E S U E L V O: 1.- Aceptar la conexidad dispuesta por el magistrado a cargo del Juzgado CAYT 3. 2.- Suspender el Instructivo difundido a las autoridades educativas del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a los Directores y/o Rectores de establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires para el caso de toma de establecimientos educativos por estudiantes, relativas a la denuncia en comisara, tal como surge de los incisos b) y d) del documento obrante a fojas 28 denominado instructivo. Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires
En consecuencia, el GCBA deber de modo inmediato dejar sin
efecto los procedimientos administrativos y penales, sancionatorios, disciplinarios que se deriven de la aplicacin del Instructivo suspendido, tanto en relacin a alumnos como docentes. La presente medida se decreta sin caucin juratoria atento la respectiva investidura de los funcionarios del Ministerio Publico Tutelar. 3. Conferir traslado de la demanda, por el trmino de 10 das, junto con la notificacin de la presente. 4. Convocar a una audiencia a celebrarse el da 15 de septiembre del corriente ao a las 12.30 hs en la sede del Tribunal, Av. de Mayo 650, primer piso, con la participacin de la Sra. Asesora Tutelar de Primera Instancia Dra. Mabel Lopez Oliva, del Sr. Asesor Tutelar ante la Cmara de Apelaciones, Dr. Gustavo Daniel Moreno, de la Sra. Ministra de Educacin, Soledad Acua, en forma personal e indelegable y a la Procuracin General de la Ciudad. Regstrese, notifquese a las partes, lbrese oficio a la Procuracin General de la Ciudad de Buenos Aires y sigan los autos segn su estado.